miércoles, 28 de mayo de 2014

DENUNCIAN A SECRETARIOS DE JUZGADOS DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


                                        


ARCHIVAN DEMANDAS DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION POR ALIMENTOS, SIN NOTIFICAR A LAS DEMANDANTES.......

LAS DEMANDANTES.....CUANDO RECLAMAN SOBRE LA SITUACION DE SU CASO LES DICE:

SU DEMANDA YA FUE ARCHIVADA SEÑORA.....

- NO LAS NOTIFICAN, PORQUE, SIMPLEMENTE MANDAN AL ARCHIVO SIN NOTIFICAR A LAS DEMANDANTES.....

- ¿DEMANDADOS HACEN ARCHIVAR CASOS CON PROPINITAS?

JALADORES CONFUNDEN A LITIGANTES, LOS ENVENENAN, LOS ENGAÑAN, LOS PALABREAN, OFRECEN HACER ESCRITOS POR  5, 8, 12 SOLES.....

¿QUE DICEN LOS JUECES?.....NADA.....
¿PORQUE?

PORQUE DICEN QUE VENDEN LA COLA, PARA LOS REOS LIBRES QUE VIENEN A FIRMAR, CADA FIN DE MES........´
MAFIA DE JALADORES Y SECRETARIOS JUDICIALES, A VIENTO EN POPA.......UYUYUYUYUY......



Los Secretarios Judiciales y su rol en sistema corrupto del Poder Judicial peruano.

Los secretarios judiciales son piezas claves en el engranaje de la maquinaria corrupta del Poder Judicial peruano.

Según la doctrina, el secretario judicial debe ser un funcionario público con título superior ( abogado) o bachiller, un técnico y que está adscrito al Ministerio de Justicia .

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene carácter de autoridad y ostenta la fé pública judicial, presta colaboración y asistencia diaria en el órgano en el que está destinado y sobre todo, de carácter procesal.



Sus funciones clásicas son tres: de fe pública, de dirección del procedimiento y de dirección de la oficina judicial.


La función de la fe pública es la más importante, ya que determina la intervención forzosa del secretario en todas las actuaciones procesales como el archivo y depósito de bienes y valores, piezas de convicción, etc. Asiste a las vistas, documentando el acta en las mismas.De cara a las partes del proceso, el Secretario Judicial expide los testimonios que se solicitan, informa a los interesados de la marcha de sus asuntos.Como director del procedimiento el Secretario es el encargado de los actos de comunicación, de la práctica de notificaciones, del libramiento de los despachos o exhortos, así como de dar cuenta al juez del transcurso de los plazos.Como directores de la oficina judicial , ostenta la jefatura directa del personal de la oficina, cuida del buen funcionamiento de la misma, informa en las solicitudes de permiso de los funcionarios, etc.


El secretario judicial es un operador jurídico que le compete intervenir en las diligencias judiciales dando a las mismas un carácter de auténticas, pero sus funciones y el alcance de las mismas no están bien precisadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se explaya en cuanto al secretario de la Sala Penal pero no así en cuento a los secretarios de los juzgados penales o mixtos .Todo lo anterior es lo ideal , lo que se espera de un secretario judicial, pero en la realidad, el secretario judicial es un ser humano que gana una miseria ( no pasa de mil nuevos soles ) y que está expuesto a caer fácilmente en las garras de la corrupción.


Mientras tanto, tenemos que aceptar que el secretario judicial en nuestro sistema judicial es una pieza clave en el sistema de corrupción y se mueve como pez en el agua , cumpliendo no solo roles abiertos sino también encubiertos .


En el artículo 266, inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se menciona que entre las obligaciones de la secretaría del juzgado está “ emitir razones e informes que ordene su superior” y tramitar o atender el despacho de decretos de meros trámites que no requieren motivación o sustentación como las notificaciones judiciales para rendir una instructiva .


Pero , es frecuente que los juzgados tengan un cúmulo de trabajo muy grande, cerros y cerros de expedientes, por lo que el juez delega a los secretarios judiciales, no solo formular decretos de mero trámite- facultad que también les confiere el artículo 266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando menciona que las secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros trámites- ,sino tambien redactan los autos o resoluciones para que los firme el juez, rebasando sus funciones y convirtièndose en verdaderos directores de la instrucción.


Los secretarios judiciales son un " un mal  necesario" .

En la mayoría de juzgados sucede cambios sucesivos de jueces, muchos de ellos , provisionales( permanecen dos a tres meses) y adolecen de conocimientos especializados ( por ejemplo, no muchos conocen sobre Difamación Agravada por medio de la prensa ) , situacion que los obliga a confiar y apoyarse en el personal auxiliar jurisdiccional que por los años que trabajan en los juzgados , se han adueñado de los espacios y de los expedientes como "celosos guardianes ".
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El direccionamiento de expedientes.


Una modalidad de corrupción que se ha convertido en un escándalo es el llamado "direccionamiento" de las denuncias hacia ciertos juzgados , previo conversado con las mezas de partes y las secretarias judiciales, donde una de las partes busca ventajas para vencer a la otra.



En esta modalidad de corrupción, existen secretarios que se convierten en una especie de guardianes de los expedientes y velan por él hasta que consiguen el objetivo: sentenciar a la otra parte.


Si realmente se aplicarìa el sistema aleatorio de las denuncias, las probabilidades que se deriven dos o más expedientes , estrechamente ligados a un mismo juzgado son muy remotas, sería como de 100 a 1, pero los inteligentes que manejan las computadoras de las mezas de partes de los juzgados, sean penales o civiles, hacen que las computadoras se conviertan en cómplices del sistema corrupto .


Màs aùn, tomando en cuenta que existen más de cincuenta juzgados penales y que cualquiera de ellos puede recibir la denuncia, pero de manera sospechosa ingresan denuncias sobre narcotràfico o casos de empresas mineras a ciertos juzgados donde existen los "guardianes de espacios" y " guardianes de expedientes" , los secretarios judiciales, muchos de ellos con consentimiento del Juez o vocal . 

Echarle la culpa a las computadoras serìa de ripley, pero nada se hace en las mezas de partes donde se reciben las denuncias sino estàn en combina con las secretarìas judiciales . Si esto sucede, tienes que estar preparado porque es la Crónica de una muerte anunciada.


Diligencias sospechosas por su celeridad o retardo.

Uno de los indicios que revela la parcialización y el interés de los secretarios en ciertos procesos es el celo y el interés que demuestran en agilizar o tramitar las diligencias lo más rápido posible, acortando el tiempo para sentenciar .


A simple vista, esto puede ser normal y se puede confundir con que se respeta el principio de celeridad y economía procesal, pero en realidad , no es así . Cuando una actividad procesal es extremadamente extraordinaria en el tiempo y se convierte en inusual e insólita , despierta sospecha, así cuando se dilata o retarda sin justificaciòn .


Los secretarios se esmeran por proveer diligentemente lo solicitado por la parte con quien están comprometidos y con inusual celeridad se dispone diligencias para culminar con el proceso, ordenando notificaciones en momentos cruciales o elaborar puros decretos o proveídos que no requieren de sustentaciòn o decretos señalando fecha para el informe oral, antesala de la sentencia .


En esos momentos , los magistrados están más interesados en el relevo y asumir el cargo que en revisar los decretos que se expiden , entonces, los secretarios le sacan la firma para el informe oral.


No observan el orden cronológico de las resoluciones desde que salen de la judicatura pasan por la meza de partes de notificaciones hasta llegar a la parte ( 5 a 6 días) , de manera inusual, se adelantan y expiden proveídos con la intención de culminar el proceso, sin respetar el principio de contradicción .


Una jugada maestra: no salir de un decreto .

Existe una jugada maestra que es dominada por los secretarios judiciales: nunca salirse de una decreto o simple proveído para no dar lugar a la apelación que solo procede cuando existe auto o sentencias. Entonces, en los decretos aparecen frases como “carece de objeto lo solicitado”, “déjese para resolver “, “ no es una norma pertinente”. 

Como no puedes apelar un decreto por ser de mero trámite y no requiere motivación, te sientes atado de manos; entonces , sólo puedes pedir "aclaraciòn" sobre algùn punto que no entiendes, te responden nuevamente con evasivas o, o puede plantear la nulidad del decreto, al final , no te dan opción para que apeles al superior jerárquico (Sala Penal).


Esto también es parte de las maniobras dilatorias para favorecer a una de las partes .


La formulación de decretos o proveídos de mero trámite es una actividad procesal que nadie niega que es ilegal pero cuando el trámite se convierte en algo extraordinario, inusual e insólito , despierta sospecha .


La sospechosa celeridad se evidencia cuando no se respeta el orden cronológico “histórico” que tiene el trámite de las resoluciones, desde que sale de la judicatura , pasa por la Meza de Notificaciones del Poder Judicial , hasta que llega a las parte. 

Este trámite dura entre cinco a siete días , pero de manera increíble, los secretarios se adelantan y tramitan decretos o proveídos con el interés de culminar con el proceso lo màs ràpido, sin respetar el principio de contradicción , no obstante que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona que está prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad. Pero, como no quieres pelearte con esos pequeños reyecitos que son los secretarios judiciales, al final tienes que aceptar la derrota y confiar en que la apelaciòn te puede favorecer, pero en la segunda instancias te vas a dar cuenta que existen también otra jauria de secretarios de las salas que hacen las mismas jugadas .
La apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine la solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que sea revocado o anulado, total o parcialmente y debe ser acompañada con una tasa judicial que cuando se refiere a un auto , su valor es de S/34.50 nuevos soles.
Otro indicio de parcialización es cuando también el secretario dilata u omite realizar alguna prueba o pericia que es importante para la defensa o hace esta diligencia sea “amarrada “, favoreciendo a una de las partes y el juez se presenta al final, sólo para que los veas y aceptes todo lo que se ha hecho, levantándose el acta. Nunca permitas que el secretario dirija estas diligencias donde se reconozca o visualice medios probatorios, el juez como director de instrucciòn debe hacerlo y estar presente del el inicio hasta el final de la diligencia.


La matriz de opiniones


Esta es otro indicio de parcialización de los secretarios con una de las partes. Con los jueces o los magistrados que recién llegan , generan una matriz de opiniones o razones en el magistrado en contra de una de las partes, lo satanizan, lo pintan como demonios, que siempre se queja, que presenta recusaciones, etc.


Al generar una matriz de opiniones a priori contrarias a una de las partes, crea un mal ánimo en le juez contra la parte y demuestra interés directo en resolver de inmediato o de obtener un resultado del proceso a favor de la otra parte .


Estrategia jurídica


¿Cuál sería la estrategia que debe seguirse cuando se detecta este tipo de secretarios judiciales ?
Un secretario puede ser quejado ante la Oficina de Control de la Magistradura o recusado , como se hace con un juez para que deje de conocer el expediente ( la decisión la toma el juez sobre la recusaciòn ).



La queja puede ser efectiva, pero la experiencia te enseña que “ Otorongo no come otorongo”, asì que por esa vía el camino es estéril, no es efectivo, demora demasiado y muchas veces, estas sentenciado cuando control interno resuelve infundada la queja . La otra medida es recusarlos .


El Código de Procedimientos Civiles , artículo 315 , menciona que los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de auxilio judicial pueden ser recusados por las causales contenidas en los artículos 305° y 307° , que les sean aplicables ; asimismo, tienen el deber de abstenerse si se encuentran afectados por alguna de las causales de impedimento .


La recusación se presenta ante el Juez o la Sala respectiva, debiendo tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310° , en lo que fuera aplicable .


Si se ampara la recusación, el auxiliar de justicia debe ser reemplazado por el que sea nombrado en la misma resolución que la convierte en inimpugnable.


Si el juzgador rechaza de plano la recusación planteada contra el secretario – es lo normal cuando existe un vínculo entre ellos dentro del sistema corrupto- tienes la oportunidad por la duplicidad de instancia apelar tal decisión, pidiendo se disponga la formación del incidente y su remisión al superior jerárquico.


Si el juzgador acepta la recusación del secretario judicial por dudar razonablemente de su imparcialidad, la consecuencia inmediata debe ser declarar con lugar la recusación y separar del conocimiento del expediente porque no se puede esperar plena garantía de un debido proceso penal .


Los fundamentos de hechos y derechos que deben mencionarse en una recusación contra un secretario judicial podrían ser los siguientes :


1. Resulta aplicable -por su sustancial analogía- los principios de imparcialidad e independencia, tanto para los magistrados como para los auxiliares jurisdiccionales que permita a las partes plena garantía de un debido proceso y una correcta administración de justicia.


2. La Constitución Política del Perú consigna de manera expresa los principios y derechos a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la imparcialidad de magistrados y auxiliares jurisdiccionales ( artículo 139º , incisos 1, 2 y 3)



3. La independencia atañe a las influencias extrañas que afectan el marco general del sistema judicial y en cuanto a la imparcialidad , se puede enfocar dos modalidades: subjetiva y objetiva ; la primera está referida a que el magistrado o auxiliar jurisdiccional no tenga ningún impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales; la segunda, implica que no tengan impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente.

4.El Tribunal Constitucional [1] (STC 0004-2006-AI/TC) cuando resuelve las acciones de garantías constitucionales relacionadas a la imparcialidad , lo hace desde dos perspectivas o enfoques: La imparcialidad subjetiva(se refiere a cualquier tipo de compromiso del magistrado o auxiliar jurisdiccional con las partes procesales o con en el resultado del proceso y la imparcialidad objetiva( está referida a la influencia negativa que puede tener la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable) .


5. En tal sentido nuestra jurisprudencia distingue entre una “imparcialidad subjetiva” que garantiza que el magistrado no haya mantenido relaciones indebidas con las partes y una “imparcialidad objetiva” referida al objeto del proceso que garantiza que el magistrado o auxiliar jurisdiccional no haya tenido contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo o que haya intervenido anteriormente de alguna forma en la litis . Las dos modalidades de una eventual parcialidad se recogen indiscriminadamente en las listas de las causas de abstención y de recusación que contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial.



6. Aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles( artículos 315º, 305º y 307º , inciso 5) , los auxiliares jurisdiccionales pueden ser recusados cuando evidencien interés directo o indirecto en el resultado del proceso o por otras causales que le sean aplicables. La recusación se efectuará ante el juez conforme a lo dispuesto en el artículo 310º del Código de Procedimientos Civiles y pueden ser reemplazados por el que sea nombrado en la misma resolución.



7. El derecho a un juez y auxiliar jurisdiccional imparcial, desde su perspectiva objetiva y subjetiva , está perfectamente delimitado por los artículos 305 y 307 del Código Procesal Civil sobre impedimento, recusación y excusación; el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales sobre recusación y el caso excepcional , de abstención por decoro del artículo 313 del Código Procesal Civil. No obstante, otros ordenamientos han considerado que la apreciación de las causales de impedimento deben ser interpretadas bajo la luz del principio de razonabilidad, con lo que asumirían que la imparcialidad tiene naturaleza esencialmente relativa, basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez y del auxiliar jurisdiccional en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del juez, los litigantes o sus abogados.Pero es importante que adicionalmente a la diferenciación entre imparcialidad subjetiva y objetiva, corresponde examinar las circunstancias del caso concreto y su contexto, y la existencia de duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador o de los auxiliares jurisdiccionales que tienen las partes.Tienes que probar que desde la desde la perspectiva subjetiva , es evidente in re ipsa loquitor la parcialización del secretario con una de las partes y desde la perspectiva objetiva, existe duda razonable con respecto a la recusada por haber tenido contacto con un thema decidendi ( una causa anterior ) estrechamente ligada a la otra .



Al final, en la recusación debes colocar lo siguiente :Por lo expuesto supra resulta evidente e inequívocamente conclusivo que durante la tramitación del Expediente N°……………………… no puedo esperar imparcialidad por parte del Secretario Judicial ………………….. del ………………….Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima y sin menoscabar su honorabilidad , considero que la consecuencia inmediata debe ser que se declare a lugar la recusación y sea separada del conocimiento del Expediente Nº ………….. Porque al evidenciarse parcialización con la otra parte e interés directo en el resultado del proceso, no puedo esperar plena garantía de un debido proceso penal .

 [1] EXP. N.º 4748-2004-AA/TC ,LIMA 19abril2006,ORIHUELA VANINI, MARGARITA DEL CARMEN ,EXP. N.º 4748-2004-AA/TC ,LIMA 19abril2006

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